3.Derecho de autor: Derechos morales y Patrimoniales

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Como parte de la protección de los derechos de autor, éstos se dividen en dos tipos: los derechos Morales y los Patrimoniales.
En la siguiente tabla podemos encontrar las diferencias que existen entre ellos y la forma en que protegen una obra. 

           

Morales
Patrimoniales
Derecho 1
El autor es el único y perpetuo titular de las obras de su creación.
Es titular del derecho patrimonial, el autor, heredero o adquiriente por cualquier título.
Derecho 2
El derecho moral pertenece únicamente al autor y es irrenunciable.
El autor es titular originario del derecho patrimonial y sus herederos por cualquier título serán considerados titulares derivados.
Derecho 3
El titular del derecho moral determina si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
Los titulares de los derechos patrimoniales pueden autorizar o prohibir la reproducción, publicación, edición o fijación de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio.
Derecho 4
El titular puede exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto a su obra y puede disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima
Los titulares del derecho patrimonial pueden autorizar o prohibir la comunicación pública de su obra.
Derecho 5
El titular puede en cualquier momento retirar su obra de comercio
El titular puede autorizar o prohibir la distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que contengan
Derecho 6
El derecho moral de una obra es perpetuo.
Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:
La vida del autor y a partir de su muerte 75 años más.

Recursos: 
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos (1996). Ley Federal del derecho de autor. Diario Oficial de la Federación. México.

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