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Como parte de la protección de los derechos de autor, éstos se dividen en dos tipos: los derechos Morales y los Patrimoniales.
En la siguiente tabla podemos encontrar las diferencias que existen entre ellos y la forma en que protegen una obra.
Morales
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Patrimoniales
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Derecho 1
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El autor es el
único y perpetuo titular de las obras de su creación.
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Es titular del
derecho patrimonial, el autor, heredero o adquiriente por cualquier título.
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Derecho 2
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El derecho moral
pertenece únicamente al autor y es irrenunciable.
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El autor es
titular originario del derecho patrimonial y sus herederos por cualquier
título serán considerados titulares derivados.
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Derecho 3
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El titular del
derecho moral determina si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
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Los titulares de
los derechos patrimoniales pueden autorizar o prohibir la reproducción,
publicación, edición o fijación de una obra en copias o ejemplares, efectuada
por cualquier medio.
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Derecho 4
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El titular puede
exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto a su obra y puede
disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima
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Los titulares del
derecho patrimonial pueden autorizar o prohibir la comunicación pública de su
obra.
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Derecho 5
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El titular puede
en cualquier momento retirar su obra de comercio
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El titular puede
autorizar o prohibir la distribución de la obra, incluyendo la venta u otras
formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que
contengan
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Derecho 6
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El derecho moral
de una obra es perpetuo.
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Los derechos
patrimoniales estarán vigentes durante:
La vida del autor
y a partir de su muerte 75 años más.
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Recursos:
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos (1996). Ley Federal del derecho de autor. Diario Oficial de la Federación. México.

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